La Oficina del Contralor de la Divisa emitió su normativa definitiva mediante un comunicado oficial de la OCC el 21 de octubre de 2026. La medida regula a los emisores de monedas estables de pago y actividades de custodia institucional bajo la ley federal.
El marco regulatorio exige que las entidades mantengan reservas equivalentes al 100% de los tokens en circulación. Los emisores deberán tramitar las solicitudes de reembolso en un plazo máximo general de dos días hábiles para garantizar la liquidez directa a los tenedores.
La disposición abarca a bancos nacionales, asociaciones federales de ahorro, sucursales federales de entidades extranjeras y sus respectivas filiales. Asimismo, supervisa a las empresas no bancarias que tramiten o adquieran la condición de emisor calificado federal según las directrices vigentes.
Alcance operativo y requisitos de supervisión bancaria
Las instituciones estatales autorizadas quedarán sujetas a la fiscalización federal cuando la agencia mantenga facultades sancionadoras. Los lineamientos técnicos fueron detallados formalmente en el boletín normativo 2026-50, incorporando un nuevo marco dentro del título 12 del Código de Regulaciones Federales.
La normativa formaliza estándares de gobernanza para mitigar riesgos de solvencia en balances bancarios. Esta integración prudencial converge con debates sobre cómo las monedas estables para tesorería corporativa podrían integrarse a los sistemas contables tradicionales si evoluciona el tratamiento de liquidez.
El Contralor de la Divisa, Jonathan Gould, afirmó que la regla aporta un marco operativo con estándares estrictos de respaldo y gestión de riesgo. La legislación central fue aprobada el 18 de julio de 2025 por el Congreso estadounidense.
La estructura de garantías descrita en la regulación prioriza activos de alta liquidez como depósitos bancarios y deuda soberana de corto plazo. Dicha composición guarda relación directa con el análisis financiero sobre demanda de bonos del tesoro generado por emisores que respaldan circulante digital.
Modificaciones al régimen de rendimientos e incentivos
En la versión final, el regulador eliminó una presunción que catalogaba automáticamente como infracción los acuerdos con partes afiliadas. Sin embargo, la agencia conservó de forma estricta la prohibición que impide a los emisores remunerar saldos pasivos por mera tenencia.
El documento legal completo, publicado en el texto regulatorio final de 2026, especifica que la prohibición de intereses aplica directamente al emisor registrado. Las autoridades evaluarán esquemas de fidelización caso por caso para impedir evasiones contractuales.
Los programas de recompensas vinculados a transacciones comerciales genuinas no serán sancionados de forma predeterminada. No obstante, las estructuras que busquen canalizar rendimientos financiados por el emisor mediante terceros enfrentarán revisiones rigurosas por parte de los examinadores federales.
La regulación complementa directrices de adecuación de capital, medidas de corrección inmediata y auditorías anuales obligatorias. Cada emisor supervisado deberá presentar informes periódicos sobre la calidad y custodia efectiva de los activos de reserva.
La OCC comunicará oportunamente la fecha en que habilitará la recepción de solicitudes y exenciones operativas para nuevos aspirantes. Por otra parte, las exigencias relativas a la Ley de Secreto Bancario, medidas antilavado de dinero y sanciones financieras se estructurarán en reglamentos independientes.
El conjunto de disposiciones del reglamento y la legislación federal correspondiente entrará en vigor el 18 de enero de 2027. Hasta esa fecha, las instituciones deberán adecuar su infraestructura operativa y modelos de segregación patrimonial.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero.

