De acuerdo con las nuevas pautas provisionales emitidas por la autoridad financiera del gobierno canadiense, las instituciones financieras, incluidos los bancos y las aseguradoras, solo pueden arriesgar una parte insignificante de su capital en criptomonedas y otros criptoactivos.
La Superintendencia de Instituciones Financieras ha declarado que las instituciones financieras están obligadas a informarles si su exposición bruta a los criptoactivos tipo 2, que, según la definición del regulador, incluiría la gran mayoría de las criptomonedas, supera el 1 % de su nivel 1. capital.
Asimismo, si una empresa tiene posiciones cortas netas sobre determinados activos superiores al 0,1% del capital de nivel 1, deberá informarlo a la OSFI. Las regulaciones recién promulgadas entrarán en vigencia en el segundo trimestre de 2023.
Reglas temporales que garantizan el manejo adecuado de las monedas virtuales
Debido al hecho de que las criptomonedas actualmente no están reguladas en absoluto en Canadá, las pautas provisionales constituyen el primer marco notable sobre cómo las instituciones financieras del país deben abordar las criptomonedas.
La OSFI ha declarado que revisará su enfoque a la luz de eventos futuros, como una revisión legal del tema por parte del gobierno, recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y cambios en el mercado de criptomonedas.
Según un comunicado emitido por el superintendente Peter Routledge, esta solución temporal tiene como objetivo promover la gestión racional de riesgos y una gestión coherente con la premisa de «misma actividad, mismo riesgo, misma regulación» en la región.
Las grandes instituciones financieras establecidas en todo el mundo no han podido comerciar o mantener directamente criptoactivos en sus balances debido a la incertidumbre regulatoria. Antes de participar en operaciones relacionadas con las criptomonedas, la Reserva Federal ha exigido a los bancos que notifiquen con anticipación. Sin embargo, no se especificaron los estándares para el capital criptográfico.
Según las pautas revisadas recientemente, los criptoactivos de tipo 1 que representan un derecho legal sobre un activo subyacente y tienen protecciones adicionales implementadas son elegibles para recibir un tratamiento de capital de riesgo crediticio y un tratamiento de liquidez que sea consistente con el que se aplica a los activos tradicionales equivalentes. En otras palabras, pueden ser tratados de manera análoga a como se tratan los bienes convencionales del mismo tipo.