El reglamento MiCA de la Unión Europea introduce un hueco operativo al apoyarse en la “transferibilidad” como criterio clave. Los activos digitales que no pueden moverse técnicamente quedan fuera del control normativo, afectando a emisores, plataformas e inversores con tokens no transferibles, NFTs únicos y ciertas tokenizaciones de activos reales. El vacío genera diferencias entre países y riesgos para la protección del inversor que inciden en la liquidez y el apetito de riesgo en los mercados cripto.
MiCA define “crypto-activo” en su Art. 3(1)(1) como una representación digital de valor o derechos que pueda ser transferida y almacenada electrónicamente usando DLT. En esta definición, la palabra “transferida” actúa como filtro: si un token no se puede mover fuera del entorno del emisor, la norma lo excluye, tal y como recoge el análisis referido.
La exclusión alcanza casos en aumento: NFTs sin fraccionar construidos sin opción de traspaso, ciertos modelos de CBDC con restricciones y copias digitales exactas de activos no transferibles del mundo real, como cuotas privadas, participaciones cerradas o contratos de reparto de ingresos. El EU Blockchain Sandbox aplica la prueba del “gemelo digital”: si la tokenización no añade transferibilidad, se mantiene la cualidad jurídica del activo base; si la introduce, la clasificación cambia y puede activar MiCA o MiFID II.
El resultado operativo se divide en dos frentes. Por un lado, se abre una vía de diseño regulatorio: entidades pueden crear activos no transferibles para eludir licencias y obligaciones de CASPs, habilitando arbitraje normativo y un terreno desigual. Por otro, esos activos quedan sujetos a marcos nacionales distintos, lo que reduce la interoperabilidad y dificulta la formación de mercados líquidos en toda Europa.
La protección del inversor se ve erosionada, ya que quienes participan en estos instrumentos pierden las garantías normalizadas que MiCA otorga a los activos transferibles.
Implicaciones operativas y de mercado
La falta de cobertura uniforme puede reducir la liquidez de determinados instrumentos tokenizados y minar la confianza institucional para adoptar estructuras de tokenización a gran escala. También aumenta el riesgo de fragmentación normativa y dificulta una valoración coherente de instrumentos equivalentes entre jurisdicciones.
Para traders y gestores, la consecuencia operativa principal es un mayor riesgo legal y de contraparte al integrar tokens no transferibles en sus estrategias. La posibilidad de arbitraje regulatorio puede distorsionar los spreads y la profundidad del mercado, afectando la formación eficiente de precios.
La Comisión, ESMA y EBA ya publican orientaciones y el debate técnico-jurídico sigue abierto. Una futura revisión o ampliación de MiCA (“MiCA 2.0”) parece probable, por lo que operadores y gestores deben vigilar las aclaraciones normativas y el tratamiento de tokenizaciones no transferibles antes de aumentar su exposición.